martes, 22 de enero de 2013

Botella multa a dos agentes de movilidad por “falta de rendimiento”

A uno se le abre expediente por poner 23 multas en año y medio y al otro, por no poner ninguna

"No cumplieron con su trabajo, que es regular el tráfico y detectar infracciones", dice el Consistorio

"Tres meses de suspensión de funciones". Es la sanción que el Ayuntamiento de Madrid ha impuesto a un agente de movilidad por "haber formulado solo 23 denuncias en el plazo de un año y cinco meses", según la resolución de su expediente disciplinario, con fecha de 6 de noviembre. A otro agente, que no tramitó ninguna multa en 2010, se le asignan dos meses de suspensión de funciones por "no haber tramitado ninguna infracción de tráfico, a pesar de tener encomendado, como agente de movilidad, el deber de denunciar las infracciones observadas al ejercer las funciones de vigilancia y control de la seguridad vial". La resolución de este segundo expediente es de julio de este año.

El sindicato CSIT-UP ha dado a conocer ambos casos y "denuncia la mala praxis del Ayuntamiento de Madrid al imponer duras e injustificadas sanciones disciplinarias a dos agentes de movilidad por supuestas faltas de rendimiento laboral". "Exigimos", afirma el sindicato en un comunicado, "a la Administración que cese en su empeño de poner en práctica este tipo de sanciones, que no son más que simples medidas de presión, para lograr que los agentes de movilidad, así como otros colectivos, funcionen como “agentes recaudatorios” para las arcas municipales".
Una portavoz del Ayuntamiento de Madrid afirma que los expedientes se abrieron en el marco de un conflicto laboral en el año 2010 por la firma del convenio y que se cursan "porque no cumplen con su trabajo, que no es otro que regular el tráfico y detectar infracciones". Según esta portavoz, otros agentes de movilidad en los mismos puntos sí detectaron infracciones, mientras que estos dos no (uno, ninguna; el otro, 23 en año y medio).
CSIT-UP ha pedido al Ayuntamiento que "concrete y comunique a los agentes el mínimo de multas que deberían tramitar a lo largo de un año para que el Departamento de régimen disciplinario no interprete como una falta de rendimiento el que tengan pocas multas tramitadas" y entiende que "la falta de rendimiento de un agente de movilidad no se puede argumentar exclusivamente en las muchas o pocas multas que éste tramite".
Los dos trabajadores cometieron, según el Consistorio, faltas tipificadas como graves en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado: "falta de rendimiento que afecta al normal funcionamiento de los servicios". El trabajador al que se impuso tres meses (23 denuncias desde el 1 de enero de 2011 hasta junio 2012) es responsable también de una "falta grave" (castigada con suspensión de siete días) por aparcar su vehículo en un espacio reservado.
Fuente: El pais